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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1971-444
Reglamento de la Ley de Caza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1971/03/30
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El ejercicio de la caza en los Parques Nacionales, en aquellos casos en que se autorice, deberá ser objeto de un Plan de Aprovechamiento cinegético que formulará el Servicio.
2. En el Plan de Aprovechamiento cinegético se señalarán las épocas hábiles de caza, formas de cazar, número máximo de ejemplares de cada especie que se podrán cazar en cada campaña, armas autorizadas, clases de permisos, importe de los mismos, prohibiciones aplicables y cuanto sirva para la más correcta aplicación del Plan.
3. El Plan antes de ser aplicado tendrá que ser aprobado por la Dirección General de Montes, caza y Pesca Fluvial, la cual podrá recabar parecer del Patronato del Parque de que se trate y, si lo estima oportuno, el del Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.
4. En todo caso, cualquier actividad de caza realizada deberá ajustarse también a las previsiones que reglamenten el uso de dicho Parque.