5. a) Del expediente incoado, como se expone en el apartado anterior, se deducirá si de acuerdo con la finalidad perseguida se trata de una Estación Biológica o Zoológica, y esta clasificación deberá quedar recogida en la resolución de la Dirección General, de forma que la denominación oficial del Refugio de Caza deberá completarse consignando si se trata de una u otra modalidad.