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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1971-444
Reglamento de la Ley de Caza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1971/03/30
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En aquellas comarcas cuyas especiales características de orden físico y biológico permitan la constitución de núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas podrán establecerse Reservas Nacionales de Caza, que, en todo caso, deberán constituirse por Ley. En dichas Reservas Nacionales corresponde al Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y del Servicio afecto a la misma, la protección, conservación y fomento de las especies, así como la administración de su aprovechamiento.