5. La Sociedad de Cazadores Colaboradora a que se refiere el apartado anterior será designada por concurso público entre las que ostenten este título, sin perjuicio de que el concurso pueda declararse desierto si así se estimase conveniente. El concurso público, cuya resolución compete al Servicio, se regirá por un pliego de condiciones en el que se contendrán las de carácter jurídico, administrativo, cinegético y económico, que se entiendan adecuadas al caso, debiendo figurar explícitamente las siguientes: