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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1971-444
Reglamento de la Ley de Caza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1971/03/30
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común y por razones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de su riqueza cinegética, se podrán delimitar zonas sometidas a régimen de caza controlada, concediéndose preferencia a los terrenos que, estando sometidos a régimen cinegético especial, deban pasar a ser de aprovechamiento cinegético común.
2. a) Corresponde a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a propuesta del Servicio, determinar los terrenos que han de quedar adscritos al régimen de caza controlada.
b) El expediente de adscripción de caza controlada podrá iniciarse de oficio por el Servicio, o a instancia de una Sociedad de cazadores interesada en la declaración del régimen citado. En este caso presentará su solicitud, debidamente razonada, en la Jefatura Provincial correspondiente, que la elevará con su informe y el de los Consejos Locales de Caza, o Provinciales en su defecto, a la Jefatura Nacional del mencionado Servicio.
c) La Jefatura Nacional del Servicio elevará el expediente, asimismo con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, la cual resolverá, haciéndose pública su resolución en el Boletín Oficial de la provincias donde radiquen los terrenos afectados.
3. De acuerdo con los daños aportados al expediente, la resolución delimitará con suficiente detalle la zona sometida a régimen de caza controlada, y fijará el plazo de duración de este régimen, que no podrá ser inferior a seis años, si se trata de caza menor, ni a nueve años, si se trata de caza mayor.
4. El control y regulación del disfrute de la caza en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada corresponde al Ministerio de Agricultura, que lo llevará a efecto directamente a través del Servicio, o, si lo estima más conveniente, a través de una Sociedad de Cazadores Colaboradora.
5. La Sociedad de Cazadores Colaboradora a que se refiere el apartado anterior será designada por concurso público entre las que ostenten este título, sin perjuicio de que el concurso pueda declararse desierto si así se estimase conveniente. El concurso público, cuya resolución compete al Servicio, se regirá por un pliego de condiciones en el que se contendrán las de carácter jurídico, administrativo, cinegético y económico, que se entiendan adecuadas al caso, debiendo figurar explícitamente las siguientes:
a) Que el plazo de adjudicación no será inferior a seis años, si se trata de caza menor, y a nueve, si de caza mayor.
b) La índole y régimen estatutario de la Sociedad, el alcance y repercusión social de sus actividades y el mayor número de afiliados serán factores básicos para decidir la adjudicación del concurso. En igualdad de condiciones la preferencia se otorgará a las Sociedades locales, provinciales o nacionales, en este mismo orden.
c) Que será preciso depositar una fianza para responder al cumplimiento de las condiciones del pliego.
d) Que los gastos de señalización de los terrenos y los de mantenimiento del personal de guardería serán de cuenta y cargo de la Sociedad adjudicataria.
e) Que el Servicio se reserva la facultad de inspeccionar, en la forma que estime oportuna, el cumplimiento de los planes de aprovechamiento cinegético establecidos y la de modificarlos, cuando así lo aconsejen las circunstancias, en beneficio de la riqueza cinegética afectada.
6. Los titulares de derechos sobre terrenos sometidos a régimen de caza controlada y, en su caso, los titulares de terrenos incluidos en el coto local establecido en el término o términos municipales sobre los que tales terrenos se extiendan, podrán formar parte de las Sociedades Colaboradoras adjudicatarias, abonando una cuota no superior al 75 por 100 de la estatuida para los restantes socios.
7. Si en los terrenos de caza controlada el Servicio se ocupa directamente del aprovechamiento, los permisos que otorgue para el ejercicio de la caza se concederán con carácter preferente a los cazadores locales y provinciales, reservándose siempre un número no inferior a la cuarta parte del total para cazadores nacionales o extranjeros residentes. La entrega de los permisos a los peticionarios se hará de acuerdo con las normas fijadas por el propio Servicio, y el importe por permiso de los concedidos a los cazadores no locales no podrá exceder del doble fijado para los locales.
8. Cuando el aprovechamiento cinegético de un terreno sometido a régimen de caza controlada haya sido adjudicado a una Sociedad de Cazadores Colaboradora, los permisos para el ejercicio de la caza serán otorgados en exclusiva a sus miembros, si bien deberá reservarse siempre para cazadores nacionales o extranjeros residentes, no asociados, un número no inferior a la cuarta parte, repartidos uniformemente a lo largo del período hábil de caza, y a un importe fijado por el Servicio que no será superior al doble del que abonen sus asociados. Los permisos para cazadores ajenos a la Sociedad Colaboradora serán distribuidos entre los peticionarios por el propio Servicio, sin perjuicio de que su importe sea ingresado en las arcas de la Sociedad.
9. Si se obtienen beneficios del aprovechamiento cinegético de los terrenos sometidos a régimen de caza controlada, su importe se sumará a la renta a que se refiere el artículo 19.14 del presente Reglamento. En su defecto se distribuirán entre los titulares cinegéticos de los terrenos afectados, en proporción a la superficie de sus fincas.
10. Los terrenos sometidos a régimen de caza controlada podrán ser excluidos del mismo, total o parcialmente, por motivos basados en:
a) Vencimiento del plazo que figuraba en la resolución que determinó el régimen de caza controlada.
b) Renuncia o disolución de la Sociedad de Cazadores Colaboradora adjudicataria antes del vencimiento del plazo de adjudicación, lo que llevará aneja la pérdida de la fianza depositada.
c) Contravención de las condiciones que figurando en el pliego de condiciones por el que se adjudicó el concurso lleven como sanción la cesación en la condición de adjudicatario.
d) Resolución recaída en virtud de propuesta formulada por el Servicio, tanto en relación con los terrenos que tengan directamente a su cargo, como en los concedidos a Sociedades de Cazadores Colaboradoras, basada en razones sociales, agrarias, cinegéticas o cualesquiera otras de suficiente importancia.
11. Los supuestos contemplados en los apartados c) y d) del número anterior motivarán la incoacción de un expediente administrativo por el Servicio, en el que serán oídos los mismos Consejos Locales o Provinciales de Caza que intervinieron en el de afección de los terrenos al régimen de caza controlada y que el Servicio elevará con su informe a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, para la resolución pertinente.
12. Llegado el momento de entrar en vigor la desafección, o vencido el plazo acordado en su día para que los terrenos quedasen sometidos al régimen de caza controlada, sin que por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial se hubiese acordado nueva prórroga o la veda temporal de los mismos, éstos recuperarán su condición de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.