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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-220
Cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/02/16
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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A toda convocatoria de concurso para la adjudicación de la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de autopistas precederá la aprobación por el Ministerio de Obras Públicas de los pliegos de bases del concurso y de cláusulas particulares.
El pliego de bases del concurso deberá contemplar los siguientes puntos:
a) Servicio objeto del concurso y características del mismo.
b) Información a facilitar por el Ministerio de Obras Públicas a los posibles licitadores para su examen, que incluirá el anteproyecto de las obras aprobado por el mismo Departamento, así como el pliego de cláusulas particulares a que deberá sujetarse la concesión.
c) Requisitos que hayan de reunir los concursantes.
d) Extremos que debe comprender la proposición y documentos que habrán de acomp ñarla.
e) Régimen de fianzas para concursar.
f) Forma y lugar de la presentación de las ofertas.
g) Acto de apertura de las ofertas.
h) Adjudicación del concurso.
El pliego de cláusulas particulares deberá contemplar los siguientes puntos:
a) Características espaciales, en su caso, de la Sociedad Concesionaria.
b) Régimen jurídico-administrativo específico de la concesión.
c) Beneficios tributarios y económico-financieros concretos de entre los mencionados en los artículos 12 y 13 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de que podrán disfrutar, en cada caso, los concesionarios, en las condiciones a que se refiere el artículo 11 de dicha Ley.
d) Determinación, en cada caso, de la cantidad a que se concretará el aval del Estado, durante la total gestión del concesionario, para garantizar los recursos ajenos procedentes del mercado exterior de capitales aplicados a los fines de la concesión, en cumplimiento del artículo 13, b) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
e) Porcentaje o cuantía sobre las cantidades avaladas o aseguradas, en concepto de comisión por otorgamiento del aval del Estado y prima de seguro de cambio, que el concesionario abonará al Estado de acuerdo con el artículo 15, b) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
f) Construcción de la autopista con indicación de plazos, características especiales que afecten, en su caso, a la realización de las obras, control y modificaciones de las mismas y comprobación y recepción de obras e instalaciones, así como su plazo de garantía.
g) Condiciones a cumplir para que la puesta en servicio de la autopista pueda efectuarse por tramos parciales, siempre que éstos constituyan por sí mismos unidades susceptibles de una utilización independiente, a que alude el artículo 22 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
h) Forma en que el concesionario debe contratar total o parcialmente la realización de la obra cuando no la ejecute directamente, a la que alude el artículo 26, 2.º, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
i) Forma en que el concesionario debe contratar la gestión de los servicios complementarios comprendidos en las áreas de servicio, a que se refiere el artículo 27, 3.°, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
j) Explotación de la autopista con referencia a su entrada en servicio, tarifas y peajes, condiciones en que se prestará el servicio, áreas de servicio, control del tráfico, policía de la autopista y régimen de circulación.
k) Porcentaje o cuantías de las fianzas definitivas correspondientes a las fases de construcción y de explotación a que aluden los artículos 9.º y 14 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y régimen de las mismas.
l) Alcance de las multas coercitivas que el Ministerio de Obras Públicas podrá imponer al concesionario que incumpla sus obligaciones, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, dentro de los límites establecidos por el artículo 138 del Reglamento General de Contratos.
m) Potestades de la Administración.
n) Derechos y obligaciones específicas del contrato.
o) Plazo máximo de la concesión.
p) Especificación, en su caso, de cualquier otra causa de suspensión temporal de la concesión a que se refiere el artículo 33, 3.º, de la Ley 8/1972 de 10 de mayo, además de las señaladas en los apartados 1.º y 2.º del mismo.
q) Especificación, en su caso, de cualquier otra causa de extinción y suspensión temporal de la concesión a que se refieren los artículos 32 y 33 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo,
r) Condiciones a cumplir en caso de procederse a la liquidación de la concesión a que alude el artículo 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
s) Funciones específicas atribuidas, en su caso, a la Delegación del Gobierno que, además de las que especifique el pliego de condiciones generales, debe aquélla cumplir, según establece el artículo 36. 1, c), de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.