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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-1530
Estatuto de la Mutualidad Notarial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/11/07
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Mutualidad estará regida por una Junta de Patronato, constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y seis Vocales.
Será Presidente honorario el Director general de los Registros y del Notariado y efectivo el Presidente de la Junta de Decanos.
Será Vicepresidente quien lo sea de la Junta de Decanos. Serán Vocales tres Decanos y tres Notarios, designados todos ellos por la Junta de Decanos.
Será Secretario el Notario en activo o excedente que libremente designe la propia Junta de Patronato.
Todos estos cargos son honoríficos e irrenunciables, salvo justa causa, y gratuitos.
La renovación del cargo de Vocal tendrá lugar cada tres años, pero si antes de este plazo cesare en su cargo de Decano alguno de los que forman parte de la Junta de Patronato, la Junta de Decanos eligirá el Decano que haya de ocupar la vacante por todo el tiempo que correspondía desempeñarlo normalmente al sustituido. Asimismo deberá dicha Junta elegir los Notarios que hayan de sustituir, como Vocales, a los que por cualquier causa hayan cesado antes de la renovación estatutaria.
2. La representación de la Junta de Patronato corresponde a su Presidente y, en su defecto, a su Vicepresidente o al miembro de la Junta en quien aquél, o en su caso éste, delegue.
Corresponderá a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, además de lo especificado expresamente en este Estatuto:
1.º Velar por la observancia de las normas relativas a la Mutualidad y por los intereses morales y materiales de la misma.
2.º Examinar los datos, cuentas y peticiones de fondos de cada año remitidos por las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, fiscalizando unos y otras.
3.º Adoptar las disposiciones necesarias para unificar la contabilidad de la Mutualidad en todos los Colegios Notariales y las que considere convenientes para fiscalizar los ingresos mutualistas.
4.º Hacerse cargo de las cantidades o bienes de cualquier procedencia que ingresen en el activo de la Mutualidad.