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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-1530
Estatuto de la Mutualidad Notarial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/11/07
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Corresponderá a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, además de lo especificado expresamente en este Estatuto:
1.º Velar por la observancia de las normas relativas a la Mutualidad y por los intereses morales y materiales de la misma.
2.º Examinar los datos, cuentas y peticiones de fondos de cada año remitidos por las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, fiscalizando unos y otras.
3.º Adoptar las disposiciones necesarias para unificar la contabilidad de la Mutualidad en todos los Colegios Notariales y las que considere convenientes para fiscalizar los ingresos mutualistas.
4.º Hacerse cargo de las cantidades o bienes de cualquier procedencia que ingresen en el activo de la Mutualidad.