Las propuestas que se formulen con tal motivo servirán de base para acordar las medidas convenientes para hacer cesar dicha situación e incluso, en caso de evidencia, para anular dichas autorizaciones, y decretar la correspondiente declaración de utilidad pública y subsiguiente expropiación, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que pudieran proceder.