KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-5486
Reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/02/24
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Los vinos aromatizados dispuestos para el consumo habrán de reunir las siguientes características:
a) El grado alcohólico adquirido no será inferior a 15 ni superior a 23.
b) El contenido en azúcares totales será superior a 140 g/l. Se exceptúan el vermut seco, que tendrá menos de 40 g/l. y el vermut rosado, el vermut dorado y el vino quinado en los que la riqueza en azúcares totales sera superior a 100 g/l.
c) El extracto seco reducido será como mínimo de 14 g/l, con excepción del vermut seco y del vermut rosado en los que el límite inferior será de 12,5 g/l.
d) La acidez volátil real, expresada en ácido acético, será inferior a 1 g/l.
e) El contenido en anhidrido sulfuroso total será inferior a 200 mg/l., y el anhídrido sulfuroso libre será de 20 mg/l., como máximo.
f) El contenido en alcohol metilico será inferior a 1 g/1.