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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-9612
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/04/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Salvo que en el correspondiente Decreto de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional se disponga lo contrario, el personal militar y los funcionarios al servicio de la Administración Pública podrán realizar en dichas zonas toda clase de trabajos topográficos, reconocimientos o toma de datos, a cuyo efecto deberán ir provistos de la orden del Jefe de la Dependencia o Servicio civil o militar de que se trate, quien deberá notificarlo a la Autoridad militar jurisdiccional prevista en el artículo 6.
2. En dicha orden figurarán: Los nombres y cargos de las personas designadas para realizar la misión, objeto de la misma y zona y fechas aproximadas de actuación.