Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las Fuerzas de Orden Público y las militares en el ejercicio de la misión de vigilancia establecida en el artículo 6 de este Reglamento, impedirán la realización de trabajos topográficos, reconocimientos o tomas de datos que pretendan llevar a efecto particulares sin la autorización reglamentaria, o personal militar y funcionarios civiles que no cumplan los requisitos prevenidos en el artículo 70. Análoga medida adoptarán en todos aquellos casos en que a su juicio la naturaleza de la actividad que se esté realizando sin autorización, permita concluirla antes de que la Autoridad regional pudiera acordar la suspensión.