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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-9612
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/04/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Será aplicable a la presentación de instancias y demás documentos a que se refieren los artículos precedentes, lo dispuesto en los números 3 y 4 del artículo 60 de este Reglamento.
2. La documentación presentada se cursará por conducto de la Capitanía General, la cual, en un plazo no superior a dos meses, elevará aquélla, con su informe, al Ministro de Defensa, a través del General Jefe del Estado Mayor del Ejército. En dicho informe, al que se incorporarán los de las Jefaturas Técnicas correspondientes, se hará constar la extensión de las propiedades extranjeras en la zona de que se trate, la proximidad de la finca objeto de la solicitud a terrenos u obras militares o que pudieran tener importancia desde el punto de vista de la Defensa Nacional y la opinión del Capitán General respecto a la conveniencia de acceder o no a lo solicitado y, en su caso, respecto de la de recabar informe previo de cualquiera de los Jefes de Estado Mayor de los otros Ejércitos.
3. A la vista de todo ello, el Ministro acordará lo que proceda y, en cualquier caso, resolverá dentro del plazo de otros dos meses concediendo o denegando la autorización solicitada.