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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-9612
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/04/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las obras u operaciones a que se refiere el artículo 37, deberán llevarse a cabo dentro del plazo que para cada caso se determine en la correspondiente autorización, que se contará a partir de la fecha de ésta.
2. Se considerarán caducadas las autorizaciones, aunque las obras u operaciones hayan sido iniciadas y no estén terminadas, una vez transcurrido dicho plazo, cuando no se justifiquen, dentro del mismo, las causas que lo hayan impedido, o cuando dichas causas no sean consideradas suficientes o admisibles por la Autoridad otorgante.