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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1981-14095
Reglamento Penitenciario de 1981
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1981/06/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En los establecimientos de cumplimiento y en los especiales habrá, al menos, un equipo de tratamiento, compuesto por un jurista-criminólogo, un psicólogo, funcionarios del Cuerpo Técnico, un asistente social y un educador, encargado del grupo al que pertenezca el interno objeto de estudio. En los Centros de jóvenes y en los de régimen ordinario formará parte también del equipo un pedagogo, igualmente del Cuerpo Técnico. Se adscribirán al equipo el número de asistentes sociales y educadores que se estimen necesarios de modo que todos los internos que hayan de recibir tratamiento se integren en grupos de entre 20 y 40, según sus características, atribuyéndose a un educador cada uno de estos grupos.
2. En los establecimientos de cumplimiento para jóvenes la composición básica del equipo será la indicada en el apartado anterior, pudiendo ampliarse con el número de especialistas que el contingente de internos, la especialidad del tratamiento y la importancia que al mismo se reconoce, requiera. En todo caso, los educadores adscritos al equipo serán suficientes para que los grupos no tengan más de 20 internos.
3. En los Centros Especiales de Psicópatas y de Deficientes mentales y en el Sanatorio Psiquiátrico, se ampliará el Equipo con el número de Psiquiatras que se juzgue necesario. En el de Deficientes mentales, podrá ser también mayor el número de Pedagogos.
4. El servicio de tratamiento estará presidido por el Subdirector-Jefe del equipo, que será uno de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias integrantes del mismo, desempeñando otro de ellos las funciones de Secretario. Actuará bajo la supervisión y dependencia inmediata del Director del establecimiento, quien presidirá las sesiones cuando asista a las mismas, siendo preceptiva esta asistencia siempre que hayan de tomarse acuerdos sobre programación de cada tratamiento individual, asignación inicial, progresión o regresión de grado e iniciaciones o elevaciones de libertad condicional.
5. El Subdirector-Jefe del Equipo recabará de los funcionarios de la plantilla, y éstos aportarán cuantos conocimientos o datos obtengan sobre los internos objeto de tratamiento. En todo caso serán preceptivos informes del Médico, de los Jefes de Servicios, de los Jefes del Departamento al que esté asignado el interno, así como del Profesor de Educación General Básica si aquél asiste a la Escuela, y del Maestro del Taller en que aquél trabaje o del Jefe de la dependencia en que realice alguna actividad laboral.
6. Igualmente se solicitará la colaboración de todos los funcionarios en la ejecución de las tareas de tratamiento, pudiendo en este sentido hacer el Director, a propuesta del Equipo, recomendaciones concretas a cada uno de ellos.
El Equipo de Tratamiento tendrá las funciones siguientes:
1.ª Estudiar debidamente el protocolo, remitido por el Centro de procedencia, de cada penado que ingrese para cumplir condena, y, tras las entrevistas, pruebas e informaciones complementarias que juzgue necesarias, confirmar o modificar el diagnóstico de personalidad criminal y emitir un pronóstico inicial.
2.ª Decidir, en base al estudio que se indica en el párrafo anterior, el programa global del tratamiento de cada interno, especificando los métodos o técnicas a emplear, atendiendo no sólo a las peculiaridades de su personalidad, sino también al tiempo aproximado de duración de sus condenas.
3.ª Iniciar la ejecución de los métodos de tratamiento, distribuyéndolos, según su naturaleza, entre los miembros del Equipo, que los realizarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad, y, con posterioridad, controlar la evolución de los mismos con la frecuencia que cada caso requiera.
4.ª Asignar cara interno, según las características de su personalidad y el programa de tratamiento a seguir, a un grupo y dentro de él a un subgrupo, quedando aquél bajo el control de un Educador, que irá reuniendo el mayor número de datos posibles sobre el mismo por observación directa de su comportamiento y colaborará en la realización de los métodos correspondientes, bajo la dirección y orientación de los miembros del Equipo.
5.ª Acordar la progresión o regresión de los grados de tratamiento de los penados, así como las calificaciones de conducta global, proponiendo al Centro directivo, en su caso, el traslado al Establecimiento que corresponda.
También se podrá proponer este traslado sin cambio de grado por necesidades o conveniencias del tratamiento de los penados, emitiendo el oportuno informe.
6.ª Realizar los informes necesarios para el otorgamiento de la libertad condicional, que irán fundamentados, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en el estudio científico de la personalidad del penado y en un pronóstico criminológico sobre su comportamiento futuro, informes que pondrán a disposición de la Junta de Régimen y Administración para su unión al expediente de libertad condicional.
7.ª Informar los casos de aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y los permisos de salida cuya concesión pueda acordar la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento.
8.ª Atender los requerimientos de los Tribunales, Jueces y miembros del Ministerio Fiscal en orden a los exámenes de personalidad de los acusados, previos a la sentencia, y realizar los estudios que hayan de remitirse al Juez de Vigilancia.
9.ª Emitir los informes que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Respecto a las funciones señaladas como 2.ª y 3.ª en el artículo anterior, se enviará a la Sección correspondiente del Centro Directivo copia de los programas individuales de tratamiento de cada interno por parte de los Equipos de Tratamiento de los Establecimientos de Cumplimiento. En los Establecimientos Especiales se remitirá copia del estudio de personalidad inicial y del programa individual de tratamiento. Los Equipos de todos los Establecimientos remitirán también cada seis meses informe de la evolución del tratamiento y de lo realmente realizado del programa antedicho; cuando el período de cumplimiento de condena sea superior a seis años de prisión efectiva, el informe anterior será anual.
Respecto a los internos preventivos que, en departamentos independientes, pudiera haber en algún Centro de Cumplimiento, el Equipo de Tratamiento del mismo actuará como Equipo de Observación, cumpliendo las funciones enumeradas en el artículo 267. En los Establecimientos en que excepcionalmente no haya Equipo de Observación ni de Tratamiento, las funciones asignadas a los mismos corresponderán a las Juntas de Régimen y Administración.