Concluido el expediente previsto en el artículo 61, que en todo caso deberá contar con el informe pronóstico final del Equipo de tratamiento a que hace referencia el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, será examinado por la Junta de Régimen y Administración, que lo elevará, previo acuerdo que constará en acta, al Juez de Vigilancia para la resolución que proceda.