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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1981-14095
Reglamento Penitenciario de 1981
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1981/06/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La salida de internos para consulta e ingreso, en su caso, en Centros hospitalarios no penitenciarios será acordada por el Centro directivo. En caso de urgencia, según dictamen médico, podrá procederse a la conducción e ingreso en el Centro hospitalario, dando cuenta seguidamente al Centro directivo. Una vez acordada, el Director del establecimiento solicitará del Gobernador civil la fuerza pública que deba hacer la conducción y encargarse de la posterior custodia del interno en el Centro hospitalario.