La Dirección General de Instituciones Penitenciarias es el órgano competente para decidir con carácter ordinario o extraordinario la clasificación y destino de los recluidos en los distintos Centros Penitenciarios. En consecuencia, ordenará los traslados correspondientes en base a las propuestas formuladas al efecto por los Equipos de Observación o de Tratamiento, o, en su caso, por el Director o la Junta de Régimen y Administración, así como los desplazamientos de los detenidos y presos que les sean requeridos por las Autoridades judiciales o gubernativas a cuya disposición se encuentren.