1. Cuando las comunicaciones deban ser restringidas en cuanto a las personas o intervenidas a tenor, en ambos casos, de lo previsto en el artículo 51.1, párrafo segundo, de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el Director del establecimiento con informe previo del equipo técnico si la razón fuere el tratamiento, lo acordará así en resolución motivada que se notificará al interno, ya sea detenido, preso o penado. En ambos supuestos se dará cuenta al Juez de Vigilancia.