2. Se autorizará la comunicación, en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, de los Abogados y Procuradores, antes de personarse en la causa como defensores o representantes, cuando hayan sido expresamente llamados por los internos a través de la Dirección del establecimiento o por los familiares de los mismos, debiendo acreditarse este extremo mediante la presentación del volante del Colegio en el que conste dicha circunstancia.