KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1981-14095
Reglamento Penitenciario de 1981
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1981/06/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Cuando sean varias las infracciones simultáneamente enjuiciadas, se impondrán al culpable las sanciones correspondientes a cada una de las faltas para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, dada la naturaleza de las sanciones y no, siéndolo, se cumplirán sucesivamente por orden de su respectiva gravedad o duración.
En tal caso, el cumplimiento sucesivo de los correctivos no podrá exceder en su total duración del triplo correspondiente al más grave de ellos, ni de cuarenta y dos días consecutivos si se tratase de aislamiento en celda.
Las reglas anteriores no serán aplicables en aquellos supuestos en que un mismo hecho sea constitutivo de dos o más faltas, o cuando una de ellas sea medio necesario para la comisión de otra, en cuyos casos se enjuiciará la infracción con la calificación más grave que reglamentariamente aparezca señalada.