2. Las mociones de censura, que necesariamente habrán de incluir la propuesta de un candidato o una candidata a la Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra, se plantearán y tramitarán en la forma que determine el Reglamento del Parlamento. En todo caso, la moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del Parlamento. Si la moción de censura no fuese aprobada sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.