De acuerdo con los criterios expuestos se regulan, en primer lugar, las jornadas laborales que son susceptibles de ampliación con respecto a la jornada común, en razón a que una organización racional del trabajo no consiente la aplicación estricta de las normas generales, que parten de la consideración de un trabajo desarrollado regularmente y con carácter de efectivo a lo largo de la jornada de trabajo, que a su vez se desarrolla en ciclos regulares. Existen actividades en las que esta situación no se da constantemente, y aparecen tiempos en los que el trabajador se encuentra incluido en el ámbito amplio de las facultades organizativas del empresario, aunque externamente no se desarrolle un trabajo efectivo en su sentido común, así como supuestos en que los centros de trabajo no reúnen las características habituales de ubicación fija y estable, o se encuentran aislados de los ámbitos urbanos, y pensando en todos ellos se han elaborado las presentes normas, teniendo en cuenta el criterio de la Ley 4/1983, de limitar el tiempo de trabajo efectivo.