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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1983-20906
Regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1983/07/29
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En las actividades y para los supuestos comprendidos en este título, las disposiciones generales del título II y las correspondientes del Estatuto de los Trabajadores, solamente serán aplicables en cuanto no se opongan a las especiales que en el mismo se establecen en ejecución de lo previsto en el artículo 34.5 del propio Estatuto sobre ampliaciones y limitaciones de la jornada.
1. Salvo para los supuestos previstos en las secciones correspondientes de este capítulo, se respetará, en todo caso, un descanso mínimo entre jornadas de diez horas, pudiéndose computar las diferencias hasta las doce horas de carácter general, así como el descanso semanal de día y medio, en períodos de hasta cuatro semanas.
1. Para los transportes por carretera, ferroviarios y aéreos y para el trabajo en el mar, en la determinación del cómputo de la jornada se distinguirá entre el trabajo efectivo y el tiempo de presencia del trabajador por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y otras similares en las que el trabajador, aunque no preste trabajo efectivo, se halla a disposición de la Empresa.
Los Convenios Colectivos determinarán en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia.
2. En el tiempo efectivo será de aplicación la jornada de cuarenta horas semanales y los límites establecidos para las horas extraordinarias, salvo lo dispuesto por este Real Decreto para actividades concretas.
3. Las horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo ni se computarán a efectos del límite de horas extraordinarias, sin perjuicio de que su remuneración salarial global sea, como mínimo, de igual cuantía que la de las horas ordinarias.