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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1983-20906
Regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1983/07/29
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El tiempo de trabajo de los empleados de fincas urbanas con plena dedicación estará comprendido entre las horas señaladas por las Ordenanzas Municipales para la apertura y cierre de los portales, con un descanso ininterrumpido de una hora para efectuar la comida y de cuatro horas de descanso que disfrutarán cada día de trabajo y dentro de las horas de su servicio, determinándose el momento adecuado para que las mismas tengan lugar de acuerdo con el titular del inmueble. Igualmente disfrutarán de un descanso mínimo entre jornadas de diez horas.