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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1984-2926
Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1984/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los Secretarios generales Técnicos y los Directores generales, ambos de idéntico nivel orgánico, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y, preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública pertenecientes a Cuerpos, grupos o Escalas para cuyo ingreso se exija título superior.
1. De acuerdo con las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Secretarios generales Técnicos de los Ministerios civiles, los de las Consejerías desarrollarán las de asesoramiento, estudio y coordinación de todos los servicios del Departamento. Igualmente certificarán todos los actos que sean atribución específica del Consejero.
2. Prestarán asistencia jurídica y técnica al Consejero, responsabilizándose de los servicios legislativos, documentación y publicaciones de la Consejería.
3. Deberán elaborar, refundir, revisar y proponer modificaciones de la normativa legal que afecte a la Consejería.
4. Tendrán igualmente estructuradas, en los niveles orgánicos necesarios para su más adecuada realización, las funciones siguientes: archivo, registro, información, protocolo y relaciones públicas, habilitación de material, contratación, régimen interior de personal, patrimonio e inventario, mecanización, racionalización y automatización de las estructuras administrativas y funcionamiento de los servicios de la Consejería, recursos administrativos y, en general, las que no estén específicamente atribuidas a otras unidades de la Consejería.
5. Asimismo, la Secretaría General Técnica tramitará los expedientes de gastos de la Consejería, llevará el control de las partidas cuya disposición corresponda al Consejero y confeccionará el proyecto de presupuesto anual de la propia Consejería.
6. El Secretario general Técnico podrá desempeñar, por sí o mediante delegados, la Secretaría de los órganos colegiados de la respectiva Consejería y de los organismos descentralizados a ella adscritos.
7. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en este artículo, las Secretarías Generales Técnicas podrán recabar de las Direcciones Generales y organismos de la respectiva Consejería cuantos informes, datos y documentos consideren oportunos.
Los Directores generales son Jefes del Centro directivo que les está encomendado y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su incumbencia.
b) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección y proponer su destino dentro de la misma.
c) Elevar anualmente al Consejero un informe crítico sobre la marcha, rendimiento y costes de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que estime necesarias.
d) Acordar o proponer al Consejero, según proceda, la resolución que estime conveniente en las materias de la competencia del Centro directivo.
e) Proponer el régimen de funcionamiento de las unidades adscritas a la Dirección.
f) Las demás que se les asignen en el ámbito de la Consejería.