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1. Elegido el Presidente del Principado por la Junta General, el Presidente de ésta lo comunicará al Rey para su nombramiento mediante Real Decreto que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y el en «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia.
2. El Presidente tomará posesión de su cargo dentro de los cinco días siguientes al de la publicación del nombramiento.
En el acto de toma de posesión, el Presidente prestará juramento o promesa con arreglo a la siguiente fórmula:
«Juro (o prometo) desempeñar fielmente el cargo de Presidente del Principado de Asturias, guardar y hacer guardar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Asturias y demás Leyes vigentes».