1. Respecto de las pensiones abonables con cargo a la Mutualidad de Previsión de Administración Local, éstas continuarán rigiéndose en todo de acuerdo con su normativa reguladora anterior a la presente Ley. La base reguladora de las prestaciones básicas para 1985 será la fijada para el ejercicio de 1984, incrementada en el 8,498 por 100. Dicha base no podrá ser inferior, en ningún caso, a los haberes reguladores mínimos garantizados en 1984 incrementados en un 4 por 100.