3. No obstante, quedan vigentes para el ejercicio a que esta Ley se refiere, y para los sucesivos, las facultades atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda por el apartado H) del artículo 44 de la Ley 44/1983, en relación con las dotaciones presupuestarias fijadas y que se fijen en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 44/1982, de 7 de julio.