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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1984-28337
Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado para 1985
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1984/12/31
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los titulares de los Departamentos ministeriales podrán autorizar, previo informe de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:
A) Transferencias:
a) Entre créditos del capítulo I, salvo el artículo 15.
b) Entre créditos del capítulo II.
c) Entre créditos del capítulo VI.
Dichas transferencias sólo podrán autorizarse, con las limitaciones señaladas en el artículo anterior, en los supuestos siguientes:
a) Entre créditos de un mismo programa y servicio o de un mismo programa y Organismo.
b) Entre créditos de un mismo programa y correspondientes a varios servicios u Organismos autónomos del Departamento.
c) Entre créditos de varios programas correspondientes a uno o varios servicios u Organismos autónomos del Departamento, siempre que tales programas estén incluidos en la misma función y la transferencia no afecte a créditos del capítulo VI, salvo en este último supuesto, se trate de programas del mismo servicio u Organismo autónomo.
B) Generación de créditos:
En los supuestos contemplados en el artículo 71, apartados a) y d), y en el artículo 72 de la Ley General Presupuestaria.