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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1985-4305
Ordenación de la Educación Especial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1985/03/16
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El derecho de todos los ciudadanos a la educación se hará efectivo, con respecto a las personas afectadas por disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales o por inadaptaciones, a través, cuando sea preciso, de la Educación Especial que, como parte integrante del sistema educativo, se regula en el presente Real Decreto.
1.º La Educación Especial a que se refiere el artículo anterior se concretará bien en la atención educativa y temprana anterior a su escolarización, o bien en los apoyos y adaptaciones precisos para que los alumnos disminuidos o inadaptados puedan llevar a cabo su proceso educativo en los Centros ordinarios del sistema escolar,en el régimen de mayor integración posible, o en los Centros o unidades de Educación Especial.
2.º La escolarización en Centros o unidades específicas de Educación Especial, sólo se llevará a cabo cuando por la gravedad, características o circunstancias de su disminución o inadaptación, el alumno requiera apoyos o adaptaciones distintos o de mayor grado, a los que podrían proporcionársele en los Centros ordinarios y durará únicamente el tiempo que la disminución o inadaptación haga imposible la integración.
La determinación, en cada caso concreto, de la necesidad o procedencia de la Educación Especial en los Centros públicos o financiados por fondos públicos, se efectuará por la autoridad educativa correspondiente en base a la evaluación pluridimensional del alumno, que se realizará por los equipos de profesionales a que se refiere el artículo 15.2. En cualquier caso se revisará la situación educativa del alumno periódicamente.
1.º La Educación Especial, como modalidad educativa, será obligatoria y gratuita en los niveles así establecidos en el sistema educativo ordinario.
2.º Para posibilitar la integración escolar de los niños afectados por disminuciones o inadaptaciones desde los dos a los cinco años, se proporcionarán de forma gratuita los apoyos precisos.