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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1985-16874
Medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1985/08/10
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la Protección Civil, en situaciones de emergencia, corresponderá:
a) A los Alcaldes, siempre que la emergencia no rebase el respectivo termino municipal.
b) A los Gobernadores Civiles o Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
c) A los Delegados del Gobierno, al Ministro del Interior o a la persona que, en su caso, designe el Gobierno.