b) Las entidades supramunicipales o insulares, a través de sus propios servicios, mediante la organización que se establezcan en aplicación de lo dispuesto, en la legislación del régimen local, con la cooperación, si es necesaria, de los servicios de los municipios y de los pertenecientes a otras administraciones públicas, o particulares, de interés para los fines de Protección Civil, existentes en el territorio respectivo.