El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las medidas provisionales necesarias para la actuación de los órganos y autoridades competentes en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica que puedan producirse hasta que se aprueben y homologuen los planes a que se refiere el artículo 8.º de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.