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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1985-16874
Medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1985/08/10
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Sin perjuicio de las funciones previstas en la Ley 2/1985, de 21 de enero, corresponde a la Protección Civil asegurar la realización de cuentas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia, mediante:
a) La articulación de un sistema de trasmisiones que garantice las comunicaciones entre servicios y autoridades.
b) La información a la población.
c) La protección en la zona siniestrada de las personas y de los bienes que puedan resultar afectados.
d) El rescate y salvamento de personas y bienes.
e) La asistencia sanitaria a las victimas.
f) La atención social a los damnificados.
g) La rehabilitación inmediata de los servicios públicos esenciales.