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1. El concierto educativo obliga al titular del centro privado a impartir gratuitamente las enseñanzas del concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.
2. Por la impartición de las enseñanzas del nivel educativo objeto del concierto no se podrá percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por tal actividad.
3. Por el concierto educativo el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas establecidas en el título IV de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en los correspondientes reglamentos de aplicación de la misma.