1. Los usos comunes especiales a los que se refieren las secciones V y VI de este capítulo, que por su especial intensidad puedan afectar a la utilización del recurso por terceros, requerirán autorización. Los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones respetarán los principios de publicidad, transparencia y objetividad. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva, en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en los siguientes supuestos: