KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-10638
Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/04/30
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Los usos comunes especiales a los que se refieren las secciones V y VI de este capítulo, que por su especial intensidad puedan afectar a la utilización del recurso por terceros, requerirán autorización. Los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones respetarán los principios de publicidad, transparencia y objetividad. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva, en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de una actividad de servicios cuya contratación se promueva por el organismo de cuenca conforme a los usos previstos atendiendo a las características y circunstancias de cada cuenca hidrográfica,
b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros.
2. Los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente.
3. Las autorizaciones se ajustarán a la siguiente tramitación:
a) En los supuestos en que sea necesaria la presentación de un proyecto o un periodo de información pública estos trámites se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 y 3.
b) El plazo de la Administración para resolver el procedimiento de autorización será de tres meses, que quedará ampliado a seis en el supuesto de que el plazo de información pública fuera superior a un mes o procediera la confrontación del proyecto. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud, en aplicación de párrafo segundo del apartado primero del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. En los casos en que la tramitación de la autorización haya sido encomendada a una comunidad autónoma, ésta formulará propuesta de resolución al organismo de cuenca, quien, a su vez, comunicará a aquélla la resolución que se dicte, para su notificación al interesado.
Se entenderá que la resolución es conforme con la propuesta formulada cuando, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de aquélla en el organismo de cuenca, éste no hubiera comunicado la resolución a la comunidad autónoma.
La tramitación de expedientes de esta naturaleza corresponderá al organismo de cuenca, cuando se trate de obras que ejecute la Administración del Estado o en el caso de que éstas deban llevarse a cabo en cauces que delimiten el territorio de dos o más comunidades autónomas.
5. Las resoluciones de los organismos de cuenca dependientes de la Administración General del Estado previstas en los artículos 51.bis.3. segundo párrafo, 52.3 y en este artículo pondrán fin a la vía administrativa.