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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-10638
Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/04/30
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La tramitación de concesiones de agua para riegos, que no sean en régimen de servicio público con caudal máximo instantáneo menor de 8 litros por segundo y volumen máximo anual menor de 100.000 metros cúbicos, usos domésticos hasta 2.000 personas, aun cuando no constituyan un núcleo habitado tipificado en el artículo 123, acuicultura hasta un caudal máximo instantáneo de 100 litros por segundo, o bien de un caudal máximo instantáneo inferior a 5 litros por segundo, para destinos no energéticos diferentes de los ya indicados, se regirá por el procedimiento indicado en los artículos siguientes.
2. La tramitación conjunta de las concesiones y autorizaciones relativas a los aprovechamientos hidroeléctricos de potencia inferior a 5.000 KVA, se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, con las siguientes variaciones:
a) Las competencias de las Comisarías de Aguas se entenderán atribuidas al Organismo de cuenca que corresponda.
b) Los artículos 5.º y 8.º del citado Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, quedarán respectivamente sustituidos por los artículos 108 y 110 de este Reglamento.
3. Si en virtud. de lo dispuesto en el artículo 1.º del mismo Real Decreto procediera la tramitación separada de alguna de las concesiones y autorizaciones a que el mismo se refiere, se sustanciará en la forma establecida en los artículos siguientes.