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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-12725
Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/05/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Consejería de Hacienda será competente para enajenar participaciones de la Comunidad Autónoma en Entidades Privadas.
No obstante, la pérdida de la condición de partícipe mayoritario, directa o indirectamente, así como la enajenación de todas las acciones de que la Comunidad Autónoma disponga en la sociedad, requerirá previa autorización del Consejo de Gobierno.
Asimismo, será necesaria dicha autorización cuando el valor de las participaciones u obligaciones a enajenar supere la cantidad de seis millones de euros. Si excede de quince millones de euros se requiere autorización por Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 95.2 de la presente Ley.
2. Cuando se trate de enajenar participaciones que pertenezcan a Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, si bien se necesitará autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para enajenaciones que no superen la cantidad de un millón quinientos mil euros siempre que no enajenen de esa forma todas las acciones pertenecientes a la Entidad Pública o cese en su anterior condición de partícipe mayoritario.
3. Las enajenaciones previstas en este precepto se harán en Bolsa, siempre que ello sea posible.