3. Cuando concurran circunstancias especiales, sea por intensidad o multiplicidad de uso, escasez del bien, peligrosidad, o por otros motivos suficientes, cabe exigir una especial autorización para uso, imponer una tasa, limitar o incluso prohibir la utilización si las circunstancias así lo requieren, calificándose en tales casos el uso común como especial. El organo al que se haya adscrito el bien tendrá competencia para regular este uso.