1. Son archivos públicos los conjuntos documentales producidos, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por los Órganos institucionales propios de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de su territorio, por los órganos, servicios, Entidades autónomas y Empresas públicas que dependen de ellos, por las personas jurídicas, en cuyo capital participan mayoritariamente aquéllas, y por las personas físicas o jurídicas gestoras de sus servicios públicos.