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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-773
Ley de personalidad jurídica de la parroquia rural
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Finalizado el período de audiencia, la Consejería de Interior y Administración Territorial someterá al Consejo de Gobierno propuesta de resolución en uno de estos sentidos:
a) Estimando no procede el reconocimiento del núcleo como parroquia rural por la oposición manifiesta de la población del lugar en número suficiente o por no hallar razones que lo hagan aconsejable. Si el Consejo de Gobierno hiciera suya la propuesta, lo comunicará así a los promotores de la iniciativa y al Ayuntamiento. Contra esta decisión, que habrá de ser motivada, no se dará recurso alguno.
b) Estimando que procede continuar el proceso para el reconocimiento del núcleo como parroquia rural, lo que exigirá la aprobación por el Consejo de Gobierno de un anteproyecto de Decreto regulador de la siguientes materias:
Ámbito territorial de la parroquia.
Régimen de Gobierno y de elección de los titulares de los órganos que se prevean.
Régimen económico.
Régimen de aprovechamiento de los bienes comunes, con determinación de éstos.
Servicios propios de la parroquia y régimen de aportación personal de los vecinos.
Régimen jurídico, con especificación de los supuestos y de los modos de intervención del Ayuntamiento, teniendo en cuenta que, como mínimo, los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por la Corporación Municipal.
Potestados que, entre las atribuidas por la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local a las Entidades locales territoriales, se atribuyan a la parroquia.
Ayudas especiales que para la conservación y explotación de los bienes comunes y para la prestación de servicios, podrá conceder a la parroquia la Comunidad Autónoma, cumpliendo las condiciones que en cada caso se determinen.
Trámites que hayan de cumplirse para la entrada en vigor del régimen regulador de la parroquia.