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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-773
Ley de personalidad jurídica de la parroquia rural
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Cuando la iniciativa parta del Ayuntamiento del Concejo en el que se asiente el núcleo de población que se interesa reconocer como parroquia rural, se precisará acuerdo del Pleno adoptado por el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
2. Adoptada la iniciativa por el Ayuntamiento y elevada a la Consejería de Interior y Administración Territorial, se dará audiencia por plazo de dos meses a la población interesada. La oposición de más de la mitad de los residentes vecinos del lugar impedirá que prospere la iniciativa.