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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-773
Ley de personalidad jurídica de la parroquia rural
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 20, el Consejo de Gobierno podrá acordar de oficio la disolución de la parroquia rural por insuficiencia de recursos para sostener los servicios que le estén atribuidos o cuando se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa.
2. El Consejo de Gobierno acordará la disolución de la parroquia rural si a consecuencia de la acción del urbanismo y de las edificaciones se transforma el hábitat rural de más del 50 por 100 de los núcleos integrados en núcleos urbanizados y edificados.