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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-773
Ley de personalidad jurídica de la parroquia rural
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El anteproyecto de Decreto se someterá a información pública durante el plazo de dos meses. Los residentes vecinos del Concejo al que pertenezca el núcleo de población que aspire a constituirse en parroquia, podrá hacer al respecto cuantas alegaciones estimen pertinentes. Del anteproyecto de Decreto se dará traslado al Ayuntamiento, el cual, en el indicado plazo y con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, adoptará el acuerdo que considere oportuno proponiendo las modificaciones que en la propuesta sometida a su consideración hayan de introducirse.