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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-773
Ley de personalidad jurídica de la parroquia rural
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Transcurrido el plazo de audiencia, en el de tres meses, por la Consejería de Interior y Administración Territorial se someterá al Consejo de Gobierno proyecto de Decreto de reconocimiento de personalidad de la parroquia, regulando las materias contenidas en el anteproyecto. El Decreto que apruebe el Consejo de Gobierno no podrá poner a cargo de la parroquia obligaciones que no estuvieran expresa o implícitamente contenidas en la petición inicial ni en el anteproyecto.