3. La regulación de la parroquia rural lo será a los exclusivos fines señalados en esta Ley y por lo tanto sin perjuicio de las determinaciones urbanísticas y de ordenación del territorio que resulten de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de los específios Planes Generales y Normas Subsidiarias de cada municipio y, en su defecto, de las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural.