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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-8817
Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/04/09
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Son inelegibles a los efectos de esta Ley, además de lo que dispone la legislación electoral general:
A) Los Secretarios generales Técnicos y Directores generales de la Junta de Extremadura, así como los equiparados a ellos, exceptuándose el titular de la Secretaría de Relaciones entre el Ejecutivo y la Asamblea.
B) Los Presidentes y Directores generales de los Organismos autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que dicha presidencia se ejerza por un miembro del Consejo de Gobierno.