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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-9351
Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el INS
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/04/16
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los servicios y actividades de los hospitales a que se refiere este Reglamento se agrupan en las siguientes divisiones:
1. Gerencia.
2. División Médica.
3. División de Enfermería.
4. División de Gestión y Servicios Generales.
2. La División de Gerencia sólo existirá cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen y se apruebe por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
1. Al frente de la Gerencia del hospital existirá un Director Gerente, designado conforme a lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento.
2. Corresponde al Director Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La representación del hospital y la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo.
b) La ordenación de los recursos humanos, físicos, financieros del hospital mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones, y con respecto a los servicios que presta.
c) La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.
d) Elaborar informes periódicos sobre la actividad del hospital y presentar anualmente la memoria de gestión.
3. Los Directores de las Divisiones Médica, de Enfermería y de Gestión y de Servicios Generales dependerán orgánica y funcionalmente del Director Gerente.
(Anulado)
1. Quedan adscritas a la Gerencia del hospital las siguientes áreas de actividad:
a) Atención al paciente.
b) Control de gestión.
c) Informática.
d) Asesoría jurídica.
e) Admisión, recepción e información.
f) Política de personal.
g) Análisis y planificación.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la Gerencia.
(Anulado)
1. Quedan adscritos a la División Médica del hospital los servicios y unidades que incluyan las siguientes áreas de actividad:
a) Medicina.
b) Cirugía.
c) Ginecología y Obstetricia.
d) Pediatría.
e) Servicios centrales.
f) Documentación y archivo clínico.
g) Hospitalización del día.
h) Hospitalización a domicilio.
i) Cualquier otra área de actividad donde se desarrollen funciones médico-asistenciales.
2. Quedarán adscritos a la División Médica los servicios y unidades a que se refiere el artículo 9.º de este Reglamento, en los casos de hospitales en los que no exista Gerencia.
3. Lo dispuesto en los dos números anteriores se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud, del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la División Médica.
(Anulado)
1. Quedan adscritas a la División de Enfermería del hospital actividades de enfermería en las siguientes áreas:
a) Salas de hospitalización.
b) Quirófanos.
c) Unidades especiales.
d) Consultas externas.
e) Urgencias.
f) Cualquier otra área de atención de enfermería que resulte precisa.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud, del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la División de Enfermería.
(Anulado)
1. Quedan adscritas a la División de Gestión y Servicios Generales las siguientes áreas de actividad:
a) Gestión económica, presupuestaria y financiera.
b) Gestión administrativa en general y de la política de personal.
c) Suministros.
d) Hostelería.
e) Orden interno y seguridad.
f) Obras y mantenimiento.
2. Lo establecido en el número anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud, del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la División de Gestión y Servicios Generales.
1. Cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen, podrán crearse los puestos de Subdirector Gerente y Subdirectores de División.
2. El Subdirector Gerente será designado, en su caso, con los mismos requisitos y procedimiento que el señalado para el nombramiento del Director Gerente del mismo hospital.
3. Los Subdirectores Médico, de Enfermería y de Gestión de Servicios Generales serán designados, en su caso, con el mismo procedimiento y requisitos que los señalados para el nombramiento de los Directores Médico, de Enfermería y de Gestión y Servicios Generales, respectivamente, del mismo hospital.
4. Corresponde a los Subdirectores de División la sustitución del correspondiente director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como el ejercicio de las funciones que su director expresamente le delegue o encomiende.
1. Como Órgano colegiado de Dirección del hospital existirá la Comisión de Dirección, presidida por el Director Gerente, e integrada por los Directores Médico, de Enfermería y de Gestión y Servicios Generales, y el Subdirector Gerente y Subdirectores de División, si los hubiere. Podrán ser llamados a informar los Jefes de Departamento y Servicio, o los máximos responsables de las unidades, en su caso.
2. En los hospitales en los que no exista Director Gerente, presidirá la Comisión de Dirección el Director Médico.
3. En el caso de hospitales universitarios formará parte de la Comisión de Dirección, como miembro de pleno derecho, con voz y voto, un representante nombrado por la Junta de Gobierno de la Universidad.
4. Corresponde a la Comisión de Dirección las siguientes funciones:
a) Estudiar los objetivos sanitarios y los planes económicos del hospital, instrumentando programas de dirección por objetivos.
b) Realizar el seguimiento de las actividades de los servicios y unidades del hospital.
c) Estudiar las medidas pertinentes para el mejor funcionamiento de los servicios y unidades del hospital en el orden sanitario y económico, y su ordenación y coordinación interna y en relación con las necesidades del área de Salud a la que esté adscrito.
d) Análisis y propuestas sobre el presupuesto anual del hospital y la política de personal.
e) Estudiar y, en su caso, impulsar las propuestas que le eleven la Junta Técnico-Asistencial y la Comisión de Participación Hospitalaria.
f) Establecer cuantas medidas sean necesarias para la humanización de la asistencia, conforme a las recomendaciones emanadas de la Comisión de Bienestar Social a que se refiere el artículo 23.
5. La Comisión de Dirección se reunirá semanalmente.
(Derogado)