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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-9351
Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el INS
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/04/16
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Quedan adscritos a la División Médica del hospital los servicios y unidades que incluyan las siguientes áreas de actividad:
a) Medicina.
b) Cirugía.
c) Ginecología y Obstetricia.
d) Pediatría.
e) Servicios centrales.
f) Documentación y archivo clínico.
g) Hospitalización del día.
h) Hospitalización a domicilio.
i) Cualquier otra área de actividad donde se desarrollen funciones médico-asistenciales.
2. Quedarán adscritos a la División Médica los servicios y unidades a que se refiere el artículo 9.º de este Reglamento, en los casos de hospitales en los que no exista Gerencia.
3. Lo dispuesto en los dos números anteriores se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud, del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la División Médica.